NOTA DE PRENSA:

SD TENISCA
En relación con el expediente disciplinario incoado al jugador de esta entidad Dº. ADRIAN GUTIERREZ ALVAREZ, ante lo hechos acontecidos en el transcurso del partido entre los clubes C.D. Mensajero y Sdad Deportiva Tenisca correspondiente a los cuartos de final de la Copa Heliodoro Rodríguez López, esta Junta Manifiesta la siguiente resolución para conocimiento de sus socios y publico en general.
Una vez escuchas las alegaciones de las partes se dictamina:
1º.- Que el jugador de la Sdad Deportiva Tenisca, D. Adrian Gutierrez Alvarez ha incurrido en una falta GRAVE de menosprecio a la persona del entrenador Dº. Francisco Javier Vales Gutierrez.
2ª.- Que esta falta esta debidamente justificada en el Reglamento de Régimen Interno de esta entidad, concretamente en el Articulo 3ª de las Normas Para los Jugadores que Componen la Plantilla.
3º.- Que se le impone al jugador de la Sdad Deportiva Tenisca la sanción económica que debidamente corresponde a la falta y que también recoge el Reglamento de Régimen Interno de esta sociedad concretamente en su Articulo 18 del mismo apartado de Normas y Reglas para todos los jugadores que Componen la plantilla.
4º.- Que en función de dicho reglamento de Régimen interno, se le comunica al jugador que la reincidencia en la falta grave conlleva la sanción por una falta MUY GRAVE, lo que causaría la exclusión inmediata de la plantilla así como de las gratificaciones que le correspondiera, no teniendo derecho a reclamar la libertad hasta la finalización de la temporada. Todo ello recogido en mismo articulo sancionador.
Asimismo esta Junta quiere comunicar que no tolerará bajo ninguna circunstancia, cualquier alteración del régimen interior al que se vienen obligado tanto directiva como cuerpo técnico y jugadores. Y ante esta circunstancia quiere manifestar.
Que la autoridad del Entrenador de la Primera Plantilla, esta por encima de cualquier causa deportiva que pueda afectar al buen desarrollo de su trabajo, siendo esta autoridad de obligado cumplimiento por parte del resto del estamento deportivo.
Que puesto en conocimiento de las partes la resolución de dicho expediente, el entrenador manifiesta su acatamiento a la sanción impuesta por esta Junta Directiva aunque no la comparta. Y acata dicha resolución atendiendo a los criterios que se dictan en el REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ENTIDAD y que son de obligado cumplimiento para todas las personas que forman parte de la Sdad Deportiva Tenisca.
Así pues se da por zanjada esta situación que si a alguien ha perjudicado es a nuestros socios y simpatizantes así como al CLUB, a los que les pedimos disculpas por tal situación.
Santa Cruz de La Palma a, Dieciséis de Febrero de 2012
La Directiva.






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